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Devolución y Compensación de
Impuestos
Es solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los saldos a
favor que tengan las empresas en especial los del Impuesto al Valor Agregado asegurando
la obtención del mismo mediante depósito en cuenta bancaria del cliente, en el
plazo que marca la ley. Las autoridades fiscales están obligadas a devolver las
cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales.
La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado
mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o certificados expedidos
a nombre de este último, los que se podrán utilizar para cubrir cualquier
contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba
enterar en su carácter de retenedor.
En AEM, ofrecemos la ventaja de que este servicio se paga hasta el momento en el que depositen
al cliente el saldo solicitado en la devolución que se contrate o cuando dicho saldo
se compense.
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